Washington, D.C. – Cuando un ciudadano estadounidense o residente permanente legal fallece en el extranjero, sus familiares enfrentan no solo el dolor de la pérdida, sino también un complejo proceso legal y sanitario para repatriar los restos a Estados Unidos. Las autoridades consulares y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) han establecido lineamientos específicos para garantizar la seguridad pública y el cumplimiento normativo.
Procedimiento inicial: notificación consular
El primer paso obligatorio es informar a los funcionarios consulares de EE. UU. sobre el fallecimiento. Las embajadas y consulados están disponibles las 24 horas para brindar asistencia, ya sea en la emisión de documentos como certificados de defunción, certificados mortuorios consulares o permisos de tránsito, o en la coordinación con funerarias locales.
Además, si la muerte ocurre en un país distinto al del familiar encargado, el Departamento de Estado ofrece números de contacto en Washington, D.C., para asesorar a los deudos.
Documentación y requisitos
Los restos humanos que ingresan a EE. UU. con fines de entierro o cremación deben ir acompañados de documentación oficial, incluyendo:
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Certificado de defunción con causa de muerte (y su traducción al inglés si fuera necesario).
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Certificado Mortuario Consular en caso de no contar con un acta oficial local.
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Declaración jurada del director funerario extranjero.
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Permisos de importación especiales de los CDC si se trata de muertes por enfermedades infecciosas.
En los casos en que no haya autopsia obligatoria por parte del país de origen, el proceso puede avanzar con la certificación consular, siempre que no exista sospecha de infección.
Contenedores a prueba de fugas: una exigencia sanitaria
Para prevenir riesgos de contagio durante el transporte, los restos no cremados deben estar sellados en contenedores resistentes a la punción y a fugas. Los ataúdes certificados o estuches metálicos de transferencia forman parte de estas medidas, que buscan proteger tanto a las aerolíneas como al personal de aeropuertos.
Este requisito no aplica a cenizas, huesos secos, cabello, uñas o dientes humanos, cuyo traslado no presenta riesgos sanitarios.
Casos que requieren permisos adicionales
Los CDC regulan estrictamente la importación de restos en contextos distintos al descanso final, como investigación, educación o coleccionismo. También se exige autorización cuando la persona falleció por enfermedades infecciosas y no fue embalsamada o incinerada. En estas circunstancias, los permisos se gestionan a través del Centro de Operaciones de Emergencia de los CDC.
Autoridad y regulación
Bajo la Ley del Servicio de Salud Pública, el Congreso encargó al Departamento de Salud y Servicios Humanos, a través de los CDC, garantizar que los restos humanos importados al país no representen un riesgo biológico. Esta normativa se encuentra en el Código de Regulaciones Federales (42 CFR, 71.55), que establece los estándares de control de enfermedades transmisibles.






