En el mundo funerario, sobresalen profesionales que, con un profundo conocimiento y dedicación, manejan la compleja y detallada gestión de documentos y permisos esenciales en este sector. Estos expertos son fundamentales para asegurar que procesos delicados, como la obtención de un certificado de necropsia o la autorización de una embajada para una repatriación, se lleven a cabo de manera respetuosa y eficiente. Hoy conversamos con Marco Antonio Peña Pereira, un destacado referente en este ámbito con 53 años de experiencia en la profesión, cuyo incansable trabajo lo ha convertido en una figura de gran respeto en el sector. Esbozando una sonrisa a medias y con una mirada que refleja el equilibrio entre la responsabilidad y el calor humano necesario para atender a las familias en momentos tan críticos.
Hola Marco, un placer conversar contigo. Muchas gracias a ustedes; esperamos que este conocimiento e información sea útil no solo para las familias de los fallecidos, sino también para nuestros colegas.
¿Qué requisitos legales se deben cumplir para realizar una exhumación y traslado, y cuánto tiempo suele tomar este proceso?
«Por lo general, un trámite de traslado no demora más de 30 días. Esto aplica tanto para la exhumación y el traslado a un cementerio como para la exhumación y el traslado a un crematorio. El permiso lo otorga el Estado, interviniendo el Ministerio de Salud, que delega la responsabilidad a las regiones de salud. Los directores de salud de cada región, no del lugar de residencia, son quienes están autorizados para supervisar y controlar los cementerios y crematorios. Son ellos, en realidad, quienes autorizan el traslado de una persona de un cementerio a otro o para ser cremada.
Para realizar dicho trámite, se deben presentar ciertos documentos. Primero, es necesario obtener una constancia o título de propiedad que indique exactamente dónde está sepultado el difunto, así como el acta de defunción, que en Perú actualmente es emitida a nivel nacional por RENIEC. También se debe presentar una copia del certificado médico de defunción, uno de los requisitos establecidos por la ley de cementerios. Además, es necesario contar con una constancia que indique el lugar de destino, ya sea un cementerio o crematorio, con una autorización que especifique de dónde sale el difunto y a dónde será trasladado.
En general, los traslados se realizan en la mañana, comenzando normalmente a las 9:00 a.m. y el último traslado se programa para las 12:00 del mediodía. En el caso de cementerios municipales o de beneficencia, los traslados en cementerios privados suelen realizarse a puertas cerradas, a partir de las 7:30 a.m., como en cementerios particulares de tipo Camposanto, Jardines de la Paz, etc. Esto se debe a que dichos cementerios son muy cuidadosos con las exhumaciones y no permiten la visita de otras personas, limitando la asistencia únicamente a los familiares que están realizando el trámite.
Además de la constancia y el título de propiedad, es necesario presentar documentos que demuestren el vínculo familiar con el fallecido. Si quien solicita la exhumación es un hijo, debe presentar su partida de nacimiento para confirmar la relación de parentesco. En el caso de una esposa, debe presentar la partida de matrimonio. Si es un nieto quien realiza el trámite, debe demostrar el vínculo de consanguinidad con el fallecido, presentando su partida de nacimiento, la partida de defunción de la madre (si está fallecida y por eso no puede autorizar el traslado), y la partida de defunción del fallecido.
Para casos de traslados, se presenta una declaración jurada y una solicitud simple a la entidad de salud correspondiente. Sin embargo, si se trata de una cremación, la declaración jurada debe estar con firma legalizada y dirigida a la región de salud específica, como la de Barranco o el Callao. En estos casos, también se requiere la autorización del fiscal para la exhumación y cremación. Una vez obtenidos los documentos, se presentan en las oficinas del cementerio de origen para que tomen conocimiento y se realicen los pagos correspondientes al derecho de exhumación. La fecha del traslado la establecemos nosotros, pero la hora la define el cementerio.
Aunque no hay una ley que establezca un tiempo exacto para completar estos trámites, lo habitual es no demorar más de 45 días. En la mayoría de los casos, el trámite se completa en unos 30 días, buscando siempre finalizar el proceso lo antes posible.
«¿Qué recomendaciones daría a las familias para facilitar el trámite de documentación funeraria en situaciones de traslado o repatriación?
Para una exhumación, nosotros como profesionales les proporcionamos toda la documentación necesaria para que la firmen y legalicen, autorizándonos a representarlos en todos los trámites relacionados con la exhumación, traslado o cremación. Es importante que los familiares estén presentes en el momento de la exhumación, ya que se abre un acta en la cual deberán firmar.
En el caso de una repatriación hacia el extranjero, también les entregamos los documentos necesarios para que firmen, legalicen y nos autoricen a realizar todos los trámites del traslado. Les recomendamos llevar un registro claro de la información que les brindamos, de manera que tengan a la mano todos los detalles y documentación necesarios. Además, les informamos sobre la fecha de salida del vuelo desde Perú, la hora de llegada al país de destino y los pasos que deben seguir, en caso de que un familiar o ellos mismos viajen para recibir a su ser querido.
Es fundamental que los documentos emitidos en Perú estén en regla, pero una vez en el país de destino, la funeraria receptora debe cumplir con ciertos procedimientos en el aeropuerto para completar el retiro del cuerpo, garantizando que se cumplen todos los requisitos legales.»
¿Podría contarnos alguna experiencia en la que tuvo que resolver una situación compleja durante un proceso de recepción o traslado, y cómo logró solucionarlo?
Una de las experiencias más complejas que recuerdo fue cuando tuvimos que repatriar a un almirante que había fallecido en Estados Unidos. La funeraria se encargó de toda la tramitación y documentación, y los documentos llegaron a través de la línea aérea de carga. Sin embargo, al recibir los documentos, resultó que eran fotocopias y no los originales, lo cual me impedía representarlo ante Sanidad Internacional para obtener el permiso de ingreso del cadáver a Perú.
Al no contar con los documentos originales, la situación se complicó. La funeraria notificó a la Fiscalía y, junto con la policía, llegaron para llevarse el cuerpo a la morgue del Callao. En la morgue, el patólogo certificó que el fallecido había sido sometido a la necropsia legal, pero debido a la falta de vísceras y otros elementos, no pudo determinar la causa exacta del fallecimiento.
Con este informe, el cadáver fue enterrado, aunque los documentos originales llegaron al día siguiente. Una vez que recibí los documentos originales, pude regularizar la situación para obtener el permiso de ingreso del cadáver. Sin embargo, ya en ese momento, el cuerpo estaba siendo velado. Este caso fue excepcional y no es algo que ocurra frecuentemente, pero en esa oportunidad, tuvimos que manejar esa situación de manera atípica.
¿Qué procesos tendría que mejorarse en las entidades del Estado para que se aceleren y mejoren los trámites para una exhumación o traslado de un difunto?
Bueno, particularmente, todos estamos en desacuerdo con la nueva ley de cementerios. ¿Por qué? Porque la nueva ley establece que todos los casos de exhumación que terminen en cremación deben ser autorizados por el fiscal. Es decir, si la Fiscalía no autoriza el proceso, tendría que ser a través de un juez.
Cuando una persona recién fallece y no ha sido enterrada, y la causa de su muerte es natural, la ley establece que solo la familia puede autorizar la exhumación o cremación. Sin embargo, la Fiscalía exige que, en estos casos, cuando se da la autorización para cremación, la persona haya pasado por la morgue, ya que podrían estar en proceso de investigación. Esto se debe a que, en algunos casos, el fiscal no quiere correr el riesgo de autorizar la cremación de una persona que podría haber fallecido bajo circunstancias dudosas.
Por ello, se solicita la orden del juez para la exhumación, especialmente en casos donde el fallecimiento pueda estar en investigación. En el caso de personas que han fallecido por causas naturales, como una enfermedad atendida por un médico calificado, no existe necesidad de esa intervención judicial. Si un médico tratante ha emitido el certificado médico de defunción, indicando las causas de la enfermedad, no debería ser necesario que el fiscal autorice la cremación, sino que debería ser autorizada directamente por la familia.
Lamentablemente, la nueva ley impone un proceso que transgrede el derecho de las familias para realizar una exhumación o cremación de forma práctica. Anteriormente, la ley solo exigía este tipo de autorización para personas fallecidas por causas no naturales o bajo circunstancias sospechosas. Esta situación debe corregirse, ya que la nueva ley complica innecesariamente el proceso para las familias que solo buscan cumplir con el último deseo de sus seres queridos.
¿Algunas palabras finales?
«Nunca pensamos en nuestras propias familias ni seres queridos cuando realizamos un servicio o trámite relacionado con un fallecido. Esta profesión nos permite llegar a muchas personas que necesitan ayuda, por lo que debemos estar concentrados y comprometidos con ellas. Es fundamental tomarlo de una manera más personal, brindarles la seguridad y la calidez que necesitan en ese momento tan difícil.»
Marco Antonio Peña, actualmente trabaja para la empresa Funerarias Perú. Para obtener más información sobre los servicios funerarios, visita su página web.
El editor.