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¿Qué se entiende por prestación por sepelio?
Es el monto en dinero que se otorga a la persona que cumpla la condición de Beneficiario y que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular* (activo o pensionista), de regímenes especiales y agrarios.
El monto máximo que se otorga es S /. 2,070.
El Beneficiario es el familiar directo del asegurado fallecido, es decir, cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad).
- El asegurado regular titular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
- El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
- El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento
- Pensionistas: Mantener su condición de pensionistas al momento de la contingencia.
- Nota: Esta prestación no corresponde ser otorgada a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio?
1.- Formulario 1040, debidamente llenado.
Documentos que sustentan el gasto: (Que en conjunto no sobrepasen S/. 2,070.00)
2.- Comprobantes de Pago originales, por los servicios funerarios, emitidos a nombre del beneficiario (nicho perpetuo o sepultura o cremación o ataúd).
3.- Declaración Jurada por otros servicios funerarios adquiridos (ataúd, capilla ardiente, carroza, coche de flores, trámites y/o preparación de cadáver), de corresponder.
CASOS ESPECIALES:
¿Si un tercero presenta la solicitud?
- Mostrar original del documento de identidad.
- Carta poder simple de representación para trámite de la solicitud suscrita por el beneficiario.
¿Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero?
- Comprobantes de pago originales (traducidos), con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla de la Haya.
¿Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta?
- Parte Policial o informe de autoridad competente (original) y copia del Certificado de Necropsia.
Cuando el beneficiario haya fallecido:
- Partida de defunción (original) del beneficiario fallecido.
- Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original), y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos solicite el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley del Notariado y de la Función Notarial, según el importe del subsidio:
- Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.
- Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
- Más de 3 UIT, poder por Escritura Pública.
¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?
El beneficiario puede presentar la solicitud hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
De encontrarse observada mi solicitud de sepelio, ¿Cómo puedo conocer sobre su estado?
Desde la comodidad de su hogar o trabajo puede consultar el estado de trámite de sepelio, a través de la página web institucional: www.essalud.gob.pe, ingresando a la opción “consulte el estado de su trámite – NIT”.
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