Traslados via terrestre y via aerea – Nacional e Internacional
Desde el lugar del fallecimiento (domicilio, hospital…), el cadáver será trasladado a funerarias Perú. Son las empresas funerarias las encargadas, en todos los casos, de los traslados (lugar de fallecimiento – tanatorio y tanatorio – cementerio/crematorio), ya que éste está sometido a la legislación y debe de adecuarse a las condiciones higiénico sanitarias.
Existen diferentes tipos de traslado según la distancia:
- Ordinarios: son los traslados en la misma comunidad, que no precisan de autorización sanitaria, a excepción de que puedan presentar riesgos de salud, hayan pasado más de 48 horas desde la defunción o el cadáver presente un estado de descomposición avanzado.
- Sometidos a autorización sanitaria: traslados fuera de la comunidad. Estas autorizaciones las expide el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de cada comunidad.
¿Qué vehículos pueden realizar un traslado? Los traslados por carretera se realizan en un vehículo acondicionado como los que tiene funerarias Perú, que tenga autorización para la prestación de servicio funerario (por ejemplo, un coche fúnebre). El vehículo ha de garantizar el aislamiento del féretro y su fácil manipulación. El habitáculo del féretro ha de estar construido con un material impermeable de fácil limpieza y desinfección y ha de estar separado de la cabina.
Otros medios de traslado:
- Furgones de ferrocarril: han de tener unas características propias según la legislación.
- Aviones y Barcos: han de cumplir las disposiciones legales vigentes y las normas internacionales. Si el traslado es vía aérea el cadáver requiere su embalsamamiento.
- Otros medios: han de ser autorizados por la autoridad sanitaria competente.
Requisitos para traslado nacionales.
Se realizan los tramites de ley los cuales son: Permiso de Jefatura y Permiso Sanitario, una vez concluidos estos trámites se procede a enviar el fallecido al sitio destinado, previo preparación efectuada por un médico especialista en la preservación del cadáver, dicho traslado se puede realizar por vía aérea o por vía terrestre dependiendo del sitio de destino, disponibilidad de aeropuerto nacional cercano, tiempo y horario.
- Solicitud con carácter de Declaración Jurada del familiar ascendiente, descendiente o cónyuge, dirigida al Director General de la DISA.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería del solicitante, según corresponda.
- Copia simple del Certificado de Defunción, en caso de muerte natural.
- Copia simple del Certificado de Necropsia de ley, expedido por el Médico Legista o Médico del Establecimiento de Salud Público autorizado, en caso de muerte súbita o violenta.
- Copia simple del Certificado de Embalsamamiento o Formalización, en casos de: * Traslado de cadáveres procedentes del extranjero. * Internamiento de cadáveres procedentes del extranjero. * Cadáveres enterrados con posterioridad a las 48 horas de su deceso. * Muerte por enfermedad infecto-contagiosa.
- Certificado visado de Defunción y Certificado de Embalsamamiento por el Consulado Peruano, en caso que el cadáver proceda del extranjero.
- Copia simple del Comprobante de Pago por derecho de trámite, en caja de la DISA.