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Declaratoria de emergencia de los Cementerios Municipales de Carabayllo

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Oficio Nº 1858-2020/DCOVI/DIGESA, de fecha 23 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; El Oficio Múltiple Nº065-2018-MINSA/DIRIS.LN/1, de fecha 14 de agosto de 2020, remitido por la Dirección de Redes Integradas de Salud-DIRIS Lima Norte; El Oficio Nº1858-2020/DCOVI/DIGESA, de fecha 18 de noviembre de 2021, remitido por la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria-DIGESA; El Informe Nº0151-2020-LFSV-OAC-GDHS/MDC, de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por el Coordinador de la Oficina Administrativa de Cementerios; El Informe Nº002-2021-GRIR-SGRD-GDELT/MDC, de fecha 25 de enero de 2021, emitido por el Técnico del Centro de Operaciones de Emergencia; El Informe Nº072-2021-2021-SGRD-GDELT/MDC, de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; El Informe Nº040-2021-OAC-GDHS/MDC, de fecha 29 de marzo de 2021, emitido por la Responsable de la Oficina de Administración de Cementerios; El Informe Nº0083-2021-GDHS/MDC, de fecha 29 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Legal Nº117-2021-GAJ/MDC, de fecha 22 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº382-2021-GM/MDC, de fecha 28 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2021-CSSS/MDC, de fecha 07 de mayo de 2021, emitido por la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, respecto a la Declaratoria de Emergencia de los Cementerios Municipales de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 41º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley Nº26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su Artículo 3º, señala: “Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. (…) Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento”; asimismo, en su Artículo 6º establece: “Los Cementerios prestarán todos o algunos de los servicios que se indican a continuación: a) Inhumación. b) Exhumación. c) Traslado. d) Depósito de cadáveres en tránsito. e) Capilla o velatorio. f) Reducción. g) Cremación. h) Columbario u osario. i) Cinerario común. j) Fosa Común. Los servicios a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) se prestarán en forma obligatoria en todo cementerio”; y, el Artículo 8ºprecisa: “Las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda”; asimismo, en el Artículo 9º, establece que, la autoridad de salud podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los cementerios que constituyen amenaza contra la salud pública;

Que, el Reglamento de la referida Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº03-94-SA, en su Artículo 18º establece que, cuando en una localidad no haya más que un cementerio y éste no reúna los requisitos indispensables, la autoridad de salud dispondrá mediante resolución su reparación o clausura. Si se dispone la clausura, o cuando no exista un cementerio en una provincia, la municipalidad correspondiente tiene un plazo de (6) meses para la construcción, promoción o apertura de uno nuevo, antes de proceder al cierre del anterior, disponiendo lo conveniente para la conservación y mantenimiento de este último;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendarios, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº201-2020-PCM, Nº008-2021-PCM, Nº036-2021-PCM, Nº058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, el cual prorroga, el Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (31) días calendarios, a partir del 01 de mayo de 2021; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y mediante el Decreto Supremo Nº009-2021-SA, se prorrogó, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de 180 días calendarios;

Que, la Dirección de Redes Integradas de Salud-DIRIS Lima Norte, mediante el Oficio Múltiple Nº065-2018-MINSA/DIRIS.LN/1, en consideración a los fallecimientos por COVID 19, exhorta a dar atención a la Ley Nº26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento, a la Resolución Ministerial Nº087-MINSA/29020/DIGESA que aprobó la Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres cuya causa de defunción haya sido por COVID 19 o modificatorias;

Que, la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, a través del Oficio Nº1858-2020/DCOVI/DIGESA, remite el Informe Nº2425-2020/DCOVI/DIGESA con las conclusiones respecto a la Supervisión realizada el 20 de noviembre de 2020, al Cementerio Municipal de Chocas; y mediante el Informe Nº0151-2020-LFSV-OAC-GDHS/MDC, el Coordinador de la Oficina Administrativa de Cementerios, solicita tomar acciones para levantar las observaciones presentadas por la DIGESA.

Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Informe Nº072-2021-2021-SGRD-GDELT/MDC, remite el Informe Nº002-2021-GRIR-SGRD-GDELT/MDC, emitido por el Técnico del Centro de Operaciones de Emergencia, el cual concluye que los Cementerios Municipales de Carabayllo presentan Riesgo Medio y Riesgo Alto para la Población y para el Medio Ambiente e Infraestructura.

Que, mediante el Informe Nº040-2021-OAC-GDHS/MDC, el Responsable de la Oficina de Administración de Cementerios, señala que los Cementerios de administración municipal han rebasado su capacidad, la Pandemia del COVID 19 ha agudizado las deficiencias en los servicios funerales que brinda la municipalidad y recomienda declara en Emergencia a los Cementerios Municipales de Carabayllo, por su inminente colapso y por tratarse de necesidad pública.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº117-2021-GAJ/MDC, emite opinión legal Favorable la Declaratoria de Emergencia de los Cementerios Municipales de Carabayllo: RAUL PORRAS BARRENECHEA, SAN LAZARO, SAN PEDRO DE CARABAYLLO Y CHOCAS, por inminente colapso y por tratarse de necesidad pública; y, mediante el Memorándum Nº382-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser remitidos al Concejo Municipal, para su aprobación; y, mediante Dictamen Nº001-2021-CSSS/MDC, de fecha 07 de mayo de 2021, la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LOS CEMENTERIOS MUNICPALES DE CARABAYLLO: RAÚL PORRAS BARRENECHEA, SAN LÁZARO, SAN PEDRO DE CARABAYLLO y CHOCAS, por inminente colapso y por tratarse de necesidad pública;

Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la DECLARATORIA DE EMERGENCIA de los Cementerios Municipales de Carabayllo: Raúl Porras Barnechea, San Lázaro, San Pedro de Carabayllo y Chocas, por inminente colapso y por tratarse de necesidad pública.

Artículo Segundo.- CONFORMAR una Comisión Técnica para el seguimiento e implementación de medidas que conduzcan a la resolución de los principales problemas planteados en los cuatro (04) Cementerios Municipales, así como para su Formalización y Funcionamiento, la cual estará integrada por:

– Presidente:

Gerencia Municipal

– Secretaria Técnica:

Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

– Miembros:

Gerencia de Inversiones Públicas

Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres

Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas

Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control

– Veedores:

Regidora LUCY CARMEN REBOLLEDO MENDOZA

Regidor MANUEL ENRIQUE CALZADO EMETERIO

Artículo Tercero.- ESTABLECER el 28 de agosto de 2021, como fecha final para la presentación del Informe Final de la Comisión Técnica conformada.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1965570-1

Fuente: El Peruano

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